Las ofertas vinculantes: claves de este Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC)

Ofertas

La nueva Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar resolver los conflictos de forma extrajudicial** antes de presentar demandas civiles o mercantiles. Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) buscan fomentar acuerdos entre las partes y aliviar la saturación de los juzgados, que atraviesan uno de sus peores momentos de colapso. Entre los cinco mecanismos previstos, destaca la **oferta vinculante confidencial**, regulada en el artículo 17, que permite a una parte formular una propuesta seria y obligatoria para resolver la controversia.

Esta oferta es vinculante para quien la formula. Si la otra parte la acepta expresamente, la aceptación es irrevocable y genera una obligación de cumplimiento. La ley exige acreditar la identidad del oferente, el contenido, la fecha y la recepción de la oferta, que debe mantenerse confidencial salvo acuerdo contrario. Transcurrido un mes sin respuesta o en caso de rechazo, queda cumplido el requisito de procedibilidad y se puede interponer la demanda.

**La simplicidad y el carácter digital** de este mecanismo están impulsando su rápida adopción. Puede gestionarse íntegramente por las partes o sus abogados mediante certificado digital y correo electrónico certificado, sin necesidad de tercero neutral.

Además, la ley exige asistencia letrada para las ofertas vinculantes, salvo cuando la cuantía no supere los 2.000 euros. En apenas cuatro meses desde su entrada en vigor, este instrumento se posiciona como uno de los MASC más utilizados, aportando seriedad y certeza tanto en los posibles acuerdos como en la vía judicial posterior. El tiempo y la jurisprudencia dirán su verdadero impacto en la descongestión de la justicia.